Traspaso de un carro en Puerto Rico, paso a paso
Guía gratuita para orientarte en el cambio de dueño de un vehículo: qué papeles reunir, qué sellos pagar, y si puedes hacerlo por CESCO Digital o necesitas un notario. DimeCarro no es un notario ni un asesor legal, y esta página no completa la transferencia oficial del título ante CESCO/DTOP.
¿CESCO Digital o notario?
Si la venta es entre dos particulares, el carro está totalmente pagado y sin gravamen, tienes el título original en mano, y ambas partes tienen 21 años o más con cuenta en CESCO Digital, puedes hacer el cambio de dueño por la app CESCO Digital: ambas partes firman el título físico a mano, el comprador escribe "CESCO DIGITAL DTOP" en el encasillado del notario, y luego coordina una cita en CESCO para entregar el título firmado y recoger el nuevo.
Si alguna de esas condiciones no se cumple, ambas partes deben firmar la Declaración Jurada de Cambio de Dueño (DTOP-DIS-258) ante un notario público. El juramento se hace el mismo día y en persona, no se firma por adelantado. Después se presenta todo en CESCO.
En los dos caminos el título físico se firma a mano. CESCO Digital no elimina la firma en papel.
Los documentos y pasos del traspaso
- Título original endosado. El vendedor firma el endoso al dorso del Certificado de Título. Si vas donde un notario, no lo firmes por adelantado.
- Millaje del odómetro al momento de la venta. Se declara en el traspaso.
- Factura de venta (comprobante del precio). El comprador la necesita para el cómputo de arbitrios al registrar.
- Sello de Rentas Internas (código 5120), aproximadamente $15. Confirma el monto vigente. Se compra en la Colecturía o en línea.
- Marbete vigente. Si vence pronto, conviene renovarlo antes del traspaso.
- Identificación con foto de ambas partes.
- Carta de saldo o relevo de gravamen, si el carro tuvo financiamiento.
- Firma del cambio de dueño, según la vía que te aplique.
- Cita en CESCO para completar el registro y la nueva tablilla y título.
- Registra el traspaso cuanto antes, generalmente dentro de unos 10 días. Confirma el plazo vigente para no quedar responsable de multas o accidentes del comprador.
¿Se puede firmar electrónicamente?
La factura de venta privada entre comprador y vendedor sí puede firmarse electrónicamente con validez legal bajo la Ley 148-2006 de Puerto Rico. La transferencia oficial del título es distinta: la Declaración Jurada de Cambio de Dueño se jura ante notario con firma en papel, y una factura de venta firmada, aunque sea digital, no reemplaza ese paso ante CESCO/DTOP.
Los montos y plazos son aproximados y pueden cambiar. Confirma las cifras vigentes con CESCO, Hacienda o tu notario. Esta guía no constituye asesoramiento legal ni contributivo.